Cheque
Título-valor por el que el librador ordena a un banco (librado) que pague a la vista una cantidad determinada de dinero a la persona designada como tomador. El banco no "acepta" cheques; su responsabilidad es la cobertura en cuenta. Prescripción de la acción: 6 meses.
Recursos relacionados
Otros términos de Derecho mercantil
Procedimiento judicial universal para resolver la insolvencia de un deudor, conciliando los intereses de todos los acreedores. Puede terminar en convenio de pago o liquidación del patrimonio.
Forma societaria mercantil donde el capital está dividido en participaciones y la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. Es la forma más común en España para PYMES.
Forma societaria mercantil con capital dividido en acciones, libremente transmisibles. Capital mínimo: 60.000 EUR, desembolsado al menos un 25%. Obligatoria para sociedades cotizadas, bancos y aseguradoras.
Signo distintivo que identifica productos o servicios en el mercado. Se registra ante la OEPM (España) o EUIPO (UE). Protección por 10 años renovables. Da derecho exclusivo de uso y persecución de imitaciones.
Lexiel busca jurisprudencia sobre este término y redacta escritos con citas verificadas.
Probar gratis