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Lexiel/Glosario/Junta General de Socios
Definición jurídica
Derecho mercantil

Junta General de Socios

Órgano supremo de gobierno de las sociedades de capital. Aprueba las cuentas anuales, nombra y revoca administradores, acuerda el reparto de dividendos y las modificaciones estatutarias. En SL: convocatoria 15 días mínimo antes; en SA: 1 mes. Los acuerdos se adoptan por mayoría de capital, salvo asuntos que exigen mayoría reforzada.

Arts. 159-208 LSC

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