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Lexiel/Glosario/Responsabilidad de los administradores sociales
Definición jurídica
Derecho mercantil

Responsabilidad de los administradores sociales

Los administradores responden frente a la sociedad, socios y terceros por los daños causados por actos u omisiones contrarios a la ley, a los estatutos o que incumplan los deberes inherentes al cargo (lealtad y diligencia). La acción social la ejercita la Junta o, subsidiariamente, los socios con 5% del capital. La acción individual permite reclamar directamente el daño causado al tercero.

Arts. 236-241 bis LSC

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