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Lexiel/Glosario/Revisión de oficio
Definición jurídica
Derecho administrativo

Revisión de oficio

Potestad de la Administración para declarar la nulidad de sus propios actos nulos de pleno derecho, de oficio o a instancia del interesado. Requiere dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente. No está sujeta a plazo.

Art. 106 Ley 39/2015 LPACAP

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