Vía de hecho administrativa
Actuación material de la Administración que carece del necesario soporte en un acto administrativo previo o que se aparta manifiestamente del procedimiento legalmente establecido. Es el supuesto más grave de irregularidad administrativa. Los particulares pueden acudir directamente al orden contencioso sin necesidad de agotar la vía administrativa.
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Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para extranjeros en situación irregular. Hay tres tipos: social (3 años), laboral (2 años) y familiar.
Efecto jurídico que se produce cuando la Administración no resuelve en el plazo legal. El silencio puede ser positivo (se entiende estimada la solicitud) o negativo (se entiende desestimada). Con carácter general, el silencio es positivo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado; negativo en los iniciados de oficio y en ciertos procedimientos tasados (licencias urbanísticas, actividades en DOMPU).
Recurso ordinario contra actos que no agoten la vía administrativa, interpuesto ante el órgano superior jerárquico. Plazo: 1 mes para actos expresos, 3 meses desde el silencio negativo. Si la Administración no resuelve en 3 meses, se entiende desestimado (silencio negativo). Agota la vía administrativa.
Recurso opcional interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto, antes de acudir a la vía contenciosa. No es obligatorio. Plazo: 1 mes desde la notificación del acto expreso. No suspende el plazo para recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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