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Jornada laboral

Calculadora de Horas Extraordinarias

Calcula el coste y retribución de las horas extras: precio por hora, cotización SS (23,60% empresa) y recargo sobre hora ordinaria. Límite legal: 80 horas/año (Art. 35.2 ET).

Tipo de hora extraordinaria

h/sem
h
%

Sin recargo mínimo legal; el convenio colectivo lo fija. Habitual: 25-75%. Si el CC no fija nada, se paga al valor de la hora ordinaria (0%).

Alternativa: compensación por descanso (Art. 35.1 ET)

  • El CC puede prever compensar horas extras con descanso equivalente (no con retribución)
  • La compensación debe producirse en los 4 meses siguientes a la realización (salvo CC que amplíe)
  • Las horas compensadas con descanso no computan para el límite de 80h/año ni cotizan a SS

Arts. 35-37 ET (RDLeg 2/2015). Tipos SS según RD-ley vigente. Calculadora orientativa.

Base legal

Límite anual (Art. 35.2 ET): Las horas extraordinarias estructurales tienen un límite de 80 horas por año natural. No computan para el límite: las compensadas con descanso en los 4 meses siguientes, las realizadas por fuerza mayor (Art. 35.3 ET), ni las de trabajadores a tiempo parcial.

Retribución mínima (Art. 35.1 ET): No existe un recargo mínimo legal. El convenio colectivo o el contrato individual fija la cuantía. A falta de pacto, se paga al valor de la hora ordinaria. Lo habitual en convenios es un recargo del 25-75%.

Cotización a SS: Las horas extraordinarias tienen un tipo especial: 23,60% empresa + 4,70% trabajador (estructurales) y 12,00% empresa + 2,00% trabajador (fuerza mayor). Estos tipos se aplican sobre la retribución bruta de las horas extras.

Voluntariedad (Art. 35.5 ET): Las horas extraordinarias son voluntarias salvo que CC o contrato las establezca como obligatorias. La negativa no justificada puede ser sancionable solo si estaban pactadas expresamente.

Preguntas frecuentes sobre horas extraordinarias

¿Cuántas horas extras se pueden hacer al año?

El límite legal es de 80 horas extraordinarias estructurales por año (Art. 35.2 ET). Las horas de fuerza mayor no computan para el límite. Tampoco las compensadas con descanso.

¿Cuánto se paga por una hora extraordinaria?

No hay mínimo legal. El CC o el contrato fija el recargo; si no fija nada, se paga al valor de la hora ordinaria. Lo habitual en convenios: 25-75% de recargo.

¿Las horas extras son obligatorias?

No, son voluntarias salvo que CC o contrato las establezca como obligatorias (Art. 35.5 ET). La negativa cuando no están pactadas no puede sancionarse.

¿Cómo cotizan las horas extraordinarias?

Tipo especial SS: 23,60% empresa + 4,70% trabajador (estructurales); 12,00% empresa + 2,00% trabajador (fuerza mayor), sobre retribución bruta de las horas extras.

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