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Contrato de trabajo

Calculadora de Período de Prueba

Calcula la duración del período de prueba según Art. 14 ET (2-12 meses por categoría), suspensiones por IT o maternidad y la fecha de vencimiento exacta.

Categoría del trabajador

meses

Si el CC no fija nada, se aplica el máximo legal de 2 meses.

días

Art. 14.3 ET: suspenden el cómputo

El trabajador ya prestó servicios en el mismo puesto en esta empresa

Duración del período de prueba

Duración aplicable

2

meses

Días totales (inc. suspensiones)

61

días naturales

Máximo legal (Art. 14.1 ET)
2 meses
Pactado en CC o contrato
No especificado (se aplica legal)
Suspensión del cómputo
Sin suspensión
Durante el período de prueba cualquiera de las partes puede desistir libremente sin necesidad de alegar causa, sin preaviso y sin indemnización (Art. 14.2 ET).

Situaciones que suspenden el período (Art. 14.3 ET)

  • Incapacidad temporal (baja por enfermedad o accidente)
  • Riesgo durante el embarazo o la lactancia
  • Maternidad / paternidad (permiso por nacimiento)
  • Adopción o acogimiento

Art. 14 ET (RDLeg 2/2015) · Ley 3/2012. Consulta tu convenio colectivo. Calculadora orientativa.

Base legal

Duración máxima legal (Art. 14.1 ET): El período de prueba tiene una duración máxima legal de 6 meses para técnicos titulados, 2 meses para trabajadores generales en empresa de 25 o más trabajadores y 3 meses en empresa de menos de 25. El convenio colectivo puede reducir estos plazos pero no superarlos.

Libre desistimiento (Art. 14.2 ET): Durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede desistir sin causa, sin preaviso y sin indemnización. Tras su vencimiento, el trabajador adquiere la condición de fijo y el despido requiere causa justificada.

Suspensión del cómputo (Art. 14.3 ET): Las situaciones de IT, riesgo por embarazo, maternidad, paternidad y adopción interrumpen el cómputo. El período se reanuda desde el punto en que quedó suspendido, una vez el trabajador se reincorpore.

Contrato indefinido jóvenes menores de 30 (Ley 3/2012 Art. 4): En empresas de hasta 50 trabajadores que contraten indefinidamente a jóvenes menores de 30 sin empleo previo en la empresa, puede pactarse un período de prueba de hasta 1 año.

Preguntas frecuentes sobre el período de prueba

¿Cuánto dura el período de prueba en España?

Art. 14.1 ET: 6 meses (técnicos titulados), 2 meses (empresa con 25 o más trabajadores), 3 meses (empresa con menos de 25). Ley 3/2012: hasta 1 año para contratos indefinidos de jóvenes menores de 30 en empresas de hasta 50 trabajadores.

¿Se puede despedir sin indemnización durante el período de prueba?

Sí. Cualquiera puede desistir sin causa, sin preaviso y sin indemnización (Art. 14.2 ET). Tras el período, el trabajador queda consolidado y el despido requiere causa justificada.

¿Qué situaciones suspenden el período de prueba?

Art. 14.3 ET: IT (baja por enfermedad o accidente), riesgo embarazo/lactancia, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento. El cómputo se reanuda tras la reincorporación.

¿Puede pactarse un período de prueba si el trabajador ya estuvo en la empresa?

No. El Art. 14.1 ET párrafo 2 lo prohíbe expresamente cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones. El pacto es nulo.

¿Dudas sobre el período de prueba?

Lexiel explica duración máxima por categoría (art. 14 ET), derechos durante el período de prueba y si el despido durante la prueba puede ser improcedente.

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