Calculadora Reducción de Jornada por Cuidado
La reducción de jornada es un derecho subjetivo: el trabajador elige el horario concreto dentro de su jornada habitual. Durante los 2 primeros años se cotiza a la Seguridad Social por la jornada completa (RDL 2/2021 + STC 66/2022).
El derecho cesa al cumplir 12 años (Art. 37.6 ET)
Rango válido: entre 20.0 h (máx. 50% reducción) y 35.0 h (mín. 1/8 reducción)
Reducción solicitada
50.0%
20.0 h/sem menos
Salario nuevo
1.000,00 €
−1.000,00 €/mes
Cotización SS (clave para la pensión futura)
- Años 1-2 (RDL 2/2021: cotización plena)
- 2.000,00 €/mes
- Desde año 3 (proporcional a jornada)
- 1.000,00 €/mes
Coste real empresa (argumento de negociación)
- Coste actual (salario + SS empresa)
- 2.592,00 €/mes
- Coste con reducción
- 1.296,00 €/mes
- Ahorro empresa
- −1.296,00 €/mes
Derecho al horario concreto (Art. 37.7 ET): El trabajador determina el horario y período de disfrute. La empresa debe justificar su oposición. En caso de discrepancia, el Tribunal de Instancia de lo Social resuelve por procedimiento urgente y preferente (Art. 139 LRJS).
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Art. 37.6 ET (RDLeg 2/2015) · RDL 2/2021 · STC 66/2022 · Art. 139 LRJS. Calculadora orientativa; consulta con abogado laboralista.
Base legal
Derecho a la reducción (Art. 37.6 ET): El trabajador tiene derecho a reducir su jornada diaria entre 1/8 y 1/2 para el cuidado directo de un menor de 12 años, de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo, o de menor a cargo en acogimiento familiar. La reducción lleva aparejada la reducción proporcional del salario.
Derecho al horario concreto (Art. 37.7 ET): El trabajador determina libremente el horario y el período de disfrute dentro de su jornada ordinaria. El empresario solo puede oponerse por causas organizativas objetivas debidamente justificadas. Cualquier discrepancia se ventila por procedimiento urgente y preferente ante el Tribunal de Instancia de lo Social (Art. 139 LRJS).
Cotización plena los 2 primeros años (RDL 2/2021 + STC 66/2022): Durante los 2 primeros años de reducción de jornada por cuidado, las bases de cotización se computan al 100% como si se trabajara a jornada completa. Esto protege la futura pensión de jubilación, incapacidad y prestaciones familiares del trabajador.
Indemnización y excedencia: Si el trabajador precisa mayor tiempo, puede solicitar una excedencia de hasta 3 años por cuidado de hijos (Art. 46.3 ET) o de hasta 2 años por cuidado de familiar.
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Preguntas frecuentes sobre la reducción de jornada por cuidado
¿Qué reducción de jornada puedo pedir por cuidado de un hijo?
Según el Art. 37.6 ET, tienes derecho a reducir tu jornada entre 1/8 y 1/2 de la jornada ordinaria por cuidado de hijo menor de 12 años. La reducción es proporcional al salario.
¿Pierdo cotización a la Seguridad Social al reducir la jornada?
No durante los 2 primeros años. El RDL 2/2021 estableció que se cotiza por jornada completa durante los primeros 2 años de reducción, protegiendo la pensión futura. Avalado por la STC 66/2022.
¿Puede la empresa negarse a conceder la reducción de jornada?
No si cumples los requisitos. Es un derecho subjetivo (Art. 37.6 ET): el trabajador determina el horario concreto. La empresa solo puede oponerse con causa justificada documentada. Las discrepancias se resuelven por procedimiento urgente ante el Tribunal de Instancia de lo Social (Art. 139 LRJS).
¿Hasta qué edad del hijo tengo derecho a reducción de jornada?
Hasta los 12 años del hijo o hija (Art. 37.6 ET). Para el cuidado de familiar hasta 2º grado que no pueda valerse por sí mismo, no existe límite de edad del beneficiario.
¿Dudas sobre reducción de jornada por cuidado familiar?
Lexiel explica el derecho a reducción de jornada por cuidado de hijos (hasta 12 años) o familiares dependientes, el procedimiento y los derechos frente a la empresa.
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