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Reforma laboral 2021 y contratos fijos-discontinuos: jurisprudencia del TS dos años después
Jurisprudencia9 minEquipo Lexiel

Reforma laboral 2021 y contratos fijos-discontinuos: jurisprudencia del TS dos años después

Análisis de las principales sentencias del Tribunal Supremo sobre la reforma laboral de 2021 (RDL 32/2021): contratos fijos-discontinuos, extinción de contratos temporales y nuevas modalidades contractuales.

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# Reforma laboral 2021 y contratos fijos-discontinuos: el TS habla

El RDL 32/2021, de 28 de diciembre, supuso la mayor reforma del mercado laboral español en una década. Dos de sus cambios más disruptivos fueron la restricción de los contratos temporales y la potenciación del contrato fijo-discontinuo como herramienta de flexibilidad. Tres años después, el Tribunal Supremo ha ido perfilando el alcance de estos cambios.

La nueva arquitectura contractual del RDL 32/2021

Contratos temporales supervivientes

La reforma eliminó el contrato de obra y servicio y el de eventualidad por acumulación de tareas. Quedan:

  1. Contrato por circunstancias de la producción (Art. 15.2 ET): máximo 6 meses (ampliable a 1 año por convenio). Se incluyen dos supuestos: actividad ordinaria imprevisible y situaciones ocasionales
  2. Contrato de sustitución (Art. 15.3 ET): para sustituciones de trabajadores con derecho a reserva de puesto
  3. Contrato formativo (Art. 11 ET, redactado íntegramente)

El fijo-discontinuo como contrato estrella

El Art. 16 ET reformado amplía el contrato fijo-discontinuo para actividades que no se repiten en fechas ciertas, trabajos en contratas y subcontratas, y ETTs (antes excluidas).

Jurisprudencia del TS: principales criterios 2023-2025

1. Indemnización por extinción del temporal fraudulento

STS 14-mar-2024 (rec. 1542/2023): cuando un contrato temporal es declarado fraudulento (duración o causa indebida), la extinción da derecho a la indemnización por despido improcedente (33 días/año, máx. 24 mensualidades), no solo la de obra/servicio (20 días). El TS homologa el fraude de ley temporal con el despido improcedente a efectos indemnizatorios.

2. Conversión automática por superación del límite de temporalidad

STS 22-ene-2025 (rec. 889/2024): la superación del límite del 25% de temporalidad en la empresa (Art. 15.3 ET) no convierte automáticamente los contratos en indefinidos. Produce una infracción administrativa (Art. 7.2 LISOS) pero el trabajador necesita acción declarativa judicial para obtener la fijeza.

3. Fijo-discontinuo: el llamamiento no como extinción sino como suspensión

STS 19-sep-2024 (rec. 3201/2023): la no incorporación al llamamiento en fijo-discontinuo es una suspensión del contrato, no una extinción. Solo cuando se acredita que el empresario no tiene intención de reincorporar al trabajador (abandono del negocio, cese de actividad) procede considerar el despido tácito.

4. Período de inactividad del fijo-discontinuo y desempleo

El TS ha consolidado el criterio de que el período de inactividad del fijo-discontinuo sí cotiza a efectos de desempleo (Art. 267.1.d LGSS reformado). El SEPE no puede denegar la prestación alegando falta de situación legal de desempleo durante los períodos de no llamamiento.

5. Encadenamiento de contratos temporales y adquisición de fijeza

STS 28-feb-2025 (rec. 2205/2024): el encadenamiento de contratos temporales de menos de 18 meses en un período de 24 meses (Art. 15.5 ET) sí genera fijeza aunque los contratos sean de diferente modalidad, siempre que exista identidad de empresa y puesto de trabajo.

Implicaciones prácticas para el abogado laboralista

  • En despidos de temporales, siempre analizar si hay fraude de ley para reclamar 33 días
  • En fijo-discontinuos, revisar los llamamientos y su documentación antes de aconsejar acciones
  • El límite de temporalidad del 25% genera infracciones pero no automática fijeza
  • Encadenamiento de contratos: revisar 24 meses hacia atrás en cada caso

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