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Lexiel/Glosario/Consejo de administración
Definición jurídica
Derecho mercantil

Consejo de administración

Órgano colegiado de administración de las sociedades anónimas. Actúa por mayoría; el presidente dirige las reuniones. Los consejeros tienen deberes de diligencia y lealtad: no competencia desleal, no conflicto de intereses, deber de secreto. Deben reunirse al menos una vez por trimestre.

Arts. 225-241 LSC

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