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Lexiel/Glosario/Contrato de agencia
Definición jurídica
Derecho mercantil

Contrato de agencia

Contrato por el que un agente se compromete a promover actos de comercio por cuenta del empresario de forma permanente, a cambio de remuneración. Al extinguirse, el agente tiene derecho a indemnización por clientela si ha captado nueva clientela (al menos 1 año de comisiones medias). Regulado por la Ley 12/1992.

Ley 12/1992 LCA

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