Recurso de amparo
Recurso ante el Tribunal Constitucional para la protección de derechos fundamentales (Arts. 14-29 y 30.2 CE) vulnerados por un poder público. Requiere agotar la vía judicial ordinaria y justificar la especial trascendencia constitucional (desde la LO 6/2007). Sólo el 1-2% de los recursos son admitidos a trámite.
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Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para extranjeros en situación irregular. Hay tres tipos: social (3 años), laboral (2 años) y familiar.
Efecto jurídico que se produce cuando la Administración no resuelve en el plazo legal. El silencio puede ser positivo (se entiende estimada la solicitud) o negativo (se entiende desestimada). Con carácter general, el silencio es positivo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado; negativo en los iniciados de oficio y en ciertos procedimientos tasados (licencias urbanísticas, actividades en DOMPU).
Recurso ordinario contra actos que no agoten la vía administrativa, interpuesto ante el órgano superior jerárquico. Plazo: 1 mes para actos expresos, 3 meses desde el silencio negativo. Si la Administración no resuelve en 3 meses, se entiende desestimado (silencio negativo). Agota la vía administrativa.
Recurso opcional interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto, antes de acudir a la vía contenciosa. No es obligatorio. Plazo: 1 mes desde la notificación del acto expreso. No suspende el plazo para recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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