Calculadora Reducción de Jornada por Cuidado
Art. 37.6 ET: Derecho incondicional
El trabajador comunica la reducción con 15 días de preaviso. El empresario no puede negarlo. Sí puede fijar la distribución concreta del horario. En desacuerdo: procedimiento urgente Tribunal de Instancia de lo Social (Art. 139 LRJS).
Rango válido: 20.0h – 35.0h/sem
Art. 37.6 y 37.7 ET (RDLeg 2/2015) · RDL 2/2021 (cotización plena años 1-2) · STC 66/2022 · Art. 139 LRJS. Calculadora orientativa.
Base legal
Derecho a la reducción (Art. 37.6 ET): Los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a reducir su jornada habitual entre 1/8 y 1/2 por cuidado de: hijo/a menor de 12 años, menor en acogimiento permanente o preadoptivo, familiar hasta 2.º grado por consanguinidad o afinidad que no trabaje y precise atención, o persona con discapacidad. Es un derecho incondicional: el empleador no puede denegarlo.
Cotización SS (RDL 2/2021 + STC 66/2022): Durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años, el trabajador cotiza por la base de cotización correspondiente a la jornada completa. A partir del tercer año, la cotización se ajusta a la base reducida. Este beneficio fue declarado constitucional por el Tribunal Constitucional en la STC 66/2022.
Distribución del horario (Art. 37.7 ET): El trabajador tiene derecho a determinar el período concreto de disfrute y la distribución horaria del tiempo de trabajo. Si hay discrepancia con el empresario, resuelve el Tribunal de Instancia de lo Social mediante procedimiento urgente y preferente, que no puede suspenderse (Art. 139 LRJS).
Protección frente a despido: El trabajador que ejerce la reducción de jornada no puede ser despedido por ese motivo (Art. 55.5 ET lo califica de despido nulo). El convenio colectivo puede mejorar las condiciones legales.
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Preguntas frecuentes sobre reducción de jornada
¿Puede el empresario negar la reducción de jornada por cuidado?
No. Es un derecho incondicional (Art. 37.6 ET párr. 3): el trabajador comunica con 15 días de preaviso. El empresario solo puede discrepar sobre el horario concreto, que resuelve el Tribunal de Instancia de lo Social por procedimiento urgente (Art. 139 LRJS).
¿Cuál es la reducción máxima?
La mitad (1/2 = 50%) de la jornada habitual. La mínima es 1/8 (12,5%). Con jornada de 40h, el rango válido es 20h–35h/semana.
¿Cómo afecta a la cotización SS y la pensión?
Los 2 primeros años se cotiza por base completa (RDL 2/2021). A partir del año 3, la cotización se reduce proporcionalmente, lo que puede afectar a prestaciones futuras.
¿Hasta qué edad del hijo?
Hasta los 12 años del menor (Art. 37.6.a ET). El convenio colectivo puede ampliar este límite.
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