Accidente de Trabajo: Qué Hacer Paso a Paso en 2026
Guía completa sobre accidente de trabajo en España: concepto legal (Art. 156 LGSS), obligaciones del empresario en las primeras 24 horas, partes de accidente, recargo de prestaciones (30-50%), responsabilidad civil y penal, y prestaciones de la Seguridad Social.
¿Qué es un accidente de trabajo?
El accidente de trabajo (AT) se define en el Art. 156.1 LGSS como "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena". La definición es amplia e incluye:
- Accidentes in itinere: en el trayecto de ida o vuelta al trabajo (Art. 156.2.a LGSS). Requisitos: trayecto habitual, sin interrupciones ajenas al trabajo y en transporte adecuado.
- Enfermedades del trabajo: las contraídas a consecuencia del trabajo que no estén incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales (Art. 156.2.e).
- Actos de salvamento relacionados con el trabajo (Art. 156.2.b).
- Recaídas de un AT anterior aunque el accidente desencadenante sea distinto (Art. 156.2.f).
NO son accidente de trabajo: los imprudentes del trabajador por dolo o imprudencia temeraria, los fortuitos sin conexión con el trabajo, ni los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo.
Las primeras 24 horas: obligaciones del empresario
El empresario tiene obligaciones inmediatas que, si incumple, pueden agravar su responsabilidad:
1. Asistencia sanitaria inmediata
Debe garantizar la asistencia médica urgente a través de la Mutua colaboradora con la Seguridad Social (antes Mutua de Accidentes de Trabajo). Si el accidente es grave, también se puede acudir a urgencias hospitalarias de la SS.
2. Parte de accidente de trabajo
El empresario debe cumplimentar el parte de accidente en el sistema Delt@ (Sistema de Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados) dentro de los 5 días hábiles siguientes al accidente (Art. 6 RD 1299/2006). Para accidentes graves, muy graves o mortales, debe comunicarlo a la Autoridad Laboral en 24 horas.
3. Comunicación a la Autoridad Laboral
Los accidentes graves, muy graves o mortales deben comunicarse a la Inspección de Trabajo en 24 horas. El incumplimiento constituye infracción grave del LISOS (Art. 12.5).
4. Investigación interna
Obligatoria para accidentes graves o cuando afecten a varios trabajadores. Forma parte del Plan de Prevención de Riesgos Laborales (Art. 16 LPRL).
¿Qué prestaciones corresponden al trabajador?
Incapacidad temporal por AT
Las prestaciones por IT derivada de AT son más favorables que las de contingencias comunes:
| Período | Porcentaje | Quién paga |
|---|---|---|
| Día 1-3 | 75% base cotización AT | Empresa (en delegación) |
| Día 4 en adelante | 75% base cotización AT | Mutua / INSS |
La base de cotización de AT incluye horas extraordinarias habituales y suele ser superior a la base de contingencias comunes.
Incapacidad permanente
Si las secuelas impiden trabajar, el trabajador puede acceder a:
- IPP (Incapacidad Permanente Parcial): reduce la capacidad ≥33%. Indemnización a tanto alzado.
- IPT (Total): impide ejercer la profesión habitual. Pensión del 55% de la base reguladora (o 75% con +55 años, "gran invalidez laboral").
- IPA (Absoluta): impide cualquier trabajo. Pensión del 100%.
- Gran Invalidez: necesita ayuda de tercera persona. Pensión IPT + 45% adicional.
Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes
Las barremadas en el Baremo de Lesiones No Invalidantes (Orden ESS/66/2013). Cuantías fijas según el tipo de lesión.
El recargo de prestaciones: la gran palanca del accidentado
El recargo de prestaciones (Art. 164 LGSS) es la herramienta más poderosa para el trabajador accidentado. Si el accidente se produjo por falta de medidas de seguridad (infracción de la LPRL), el INSS puede imponer un recargo del 30% al 50% sobre todas las prestaciones (IT, IP, muerte y supervivencia).
Características clave:
- Lo paga exclusivamente el empresario: no es asegurable ni trasladable (nulidad absoluta de pactos en contrario).
- Es compatible con la indemnización civil.
- Prescribe a 5 años desde la resolución firme.
- El procedimiento lo inicia el INSS de oficio o a instancia del trabajador o Mutua.
Estrategia práctica: el recargo es una palanca negociadora muy potente. El empresario suele preferir llegar a un acuerdo extrajudicial antes que soportar un recargo del 50% durante años.
Responsabilidad civil: la indemnización por daños y perjuicios
Independientemente de las prestaciones de la SS, el trabajador puede reclamar indemnización civil por daños y perjuicios al empresario (y eventualmente al fabricante de la maquinaria si existe defecto de producto). La acción puede ser:
- Contractual (Art. 1101 CC): por incumplimiento del contrato de trabajo (deber de seguridad; Art. 14 LPRL). Prescribe a 1 año desde que el perjudicado pudo ejercitarla.
- Extracontractual (Art. 1902 CC): si hay terceros implicados. Prescribe a 1 año.
La cuantía se valora usando el Baremo de accidentes de tráfico (Ley 35/2015) como referencia orientativa (aunque no es de aplicación obligatoria en AT) o peritos especializados.
¿Qué daños son indemnizables?
- Daño corporal: secuelas físicas, gastos médicos.
- Lucro cesante: pérdidas de ingresos durante la IT.
- Daño moral: sufrimiento, pérdida de calidad de vida.
- Gastos de adaptación del hogar o vehículo si procede.
Responsabilidad penal del empresario
Si la infracción de normas de seguridad es grave, el empresario o el técnico de seguridad pueden incurrir en:
- Delito contra los derechos de los trabajadores (Art. 316-317 CP): prisión de 6 meses a 3 años + multa + inhabilitación.
- Lesiones (Arts. 147-156 CP) o homicidio imprudente (Art. 142 CP) si hay fallecimiento.
La vía penal y la civil son compatibles pero la prescripción de la civil se suspende mientras dura el proceso penal (Art. 1969 CC).
Enfermedades profesionales: diferencias clave
La enfermedad profesional (EP) está definida en el Real Decreto 1299/2006 mediante un cuadro cerrado de enfermedades (6 grupos). Si la patología no aparece en ese cuadro, se califica como AT (Art. 156.2.e LGSS).
La diferencia práctica principal: para la EP se exige que el trabajador haya estado expuesto a los agentes específicos del cuadro en su actividad laboral. Las prestaciones son idénticas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ser despedido mientras estoy de baja por accidente de trabajo?
El despido no es nulo automáticamente por el hecho de estar de baja por AT. Sin embargo, si el empresario no puede justificar causa objetiva o disciplinaria, será improcedente, con indemnización de 33 días/año + salarios de tramitación. Si el despido tiene conexión causal con el accidente (represalia) puede declararse nulo por vulneración de derechos fundamentales (Art. 55.5 ET + Art. 24 CE).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
- Recargo de prestaciones: 5 años desde la resolución firme (Art. 164.2 LGSS).
- Indemnización civil ante el Tribunal de Instancia de lo Social: 1 año desde que el perjudicado tuvo conocimiento del daño (Art. 59.2 ET).
- Acción penal: depende del delito (Art. 131 CP, lesiones graves 5 años, homicidio imprudente 5 años).
¿El seguro de responsabilidad civil del empresario cubre el AT?
Sí, si la póliza incluye cobertura de accidentes de trabajo (no todas las incluyen). Pero el recargo de prestaciones nunca es cubierto por ningún seguro, recae directamente sobre el empresario.
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