Rebus sic stantibus en el TS: aplicación tras el COVID y criterios actuales
Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la cláusula rebus sic stantibus: requisitos, efectos, aplicación en contratos de arrendamiento y de larga duración tras la pandemia COVID-19.
# Rebus Sic Stantibus en el Tribunal Supremo
La doctrina clásica
La cláusula rebus sic stantibus ("estando así las cosas") permite la modificación o resolución del contrato cuando circunstancias sobrevenidas, imprevisibles al tiempo de la perfección, alteran de forma grave el equilibrio prestacional. El TS la aplica con carácter excepcional y restrictivo, como excepción al principio pacta sunt servanda.
La doctrina clásica del TS (STS 17/1/1985, STS 6/6/1997) exigía: (1) alteración extraordinaria de las circunstancias, (2) desproporción exorbitante entre las prestaciones, (3) imprevisibilidad, y (4) buena fe.
El impacto del COVID-19 (2020-2022)
La pandemia generó un aluvión de litigios de rebus en arrendamientos comerciales (locales cerrados por decreto), contratos de eventos, hostelería y transporte. El TS respondió con una saga de sentencias:
STS 6/3/2020 (pre-pandemia)
El TS ya había flexibilizado la doctrina, admitiendo rebus en contratos de larga duración (suministro energético) cuando la alteración era "objetiva, sustancial e imprevisible" y no se había distribuido contractualmente el riesgo.
STS 11/3/2021 y STS 15/6/2021
Primeras sentencias sobre rebus y COVID en arrendamiento de local de negocio. El TS rechazó la resolución automática pero admitió la modificación temporal de la renta durante el período de cierre forzoso. La solución fue la reducción proporcional de la renta al tiempo de imposibilidad de uso, no su suspensión total.
STS 14/12/2022
En un contrato de suministro de energía, el TS aplicó rebus por el incremento extraordinario de los precios energéticos post-invasión de Ucrania. Señal de que la doctrina se extiende más allá del COVID.
Criterios actuales (2023-2025)
La jurisprudencia más reciente consolida:
- Rebus es aplicable cuando el contrato no ha distribuido el riesgo de la contingencia sobrevenida
- El efecto preferente es la modificación del contrato, no la resolución
- La imprevisibilidad se evalúa al tiempo de la perfección, no de la ejecución
- La parte que invoca rebus debe haber intentado previamente la renegociación de buena fe
- Los contratos con cláusulas de revisión de precio excluyen rebus para la contingencia cubierta
Límites en contratos especuladores
El TS ha rechazado rebus cuando la parte que lo invoca es quien asumió conscientemente el riesgo (operaciones de derivados, compras a plazo de materias primas). La especulación contractual excluye la imprevisibilidad necesaria.
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