Responsabilidad médica en el TS: doctrina consolidada y últimas sentencias 2024-2025
Análisis de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre responsabilidad médica: consentimiento informado, pérdida de oportunidad, carga de la prueba y últimas sentencias relevantes de 2024 y 2025.
# Responsabilidad Médica en el Tribunal Supremo Español
Doctrina general
El Tribunal Supremo ha consolidado una doctrina rica y matizada sobre responsabilidad médica. La obligación del médico es de medios, no de resultado: el profesional debe actuar conforme a la lex artis ad hoc (la buena práctica médica exigible según las circunstancias del caso), pero no garantiza la curación.
La Sala Primera (civil) conoce de los casos de medicina privada; la Sala Tercera (contencioso-administrativa) de la responsabilidad patrimonial del SNS. Ambas han evolucionado de forma convergente.
Consentimiento informado: eje de la jurisprudencia reciente
El consentimiento informado (Ley 41/2002) ha sido el campo de mayor actividad jurisprudencial en 2023-2025.
STS (Sala 1ª) 15/3/2024
El TS reitera que la falta de consentimiento informado no genera automáticamente responsabilidad por el resultado adverso. Para que exista responsabilidad es necesario probar que, de haber sido correctamente informado, el paciente habría rechazado la intervención. Se aplica la doctrina del "consentimiento hipotético".
STS (Sala 3ª) 22/11/2023
En medicina pública, el tribunal matiza la presunción de causalidad: la falta de consentimiento informado sobre un riesgo que se materializa genera una presunción iuris tantum de nexo causal, desvirtuable por el ente público.
Pérdida de oportunidad en el diagnóstico tardío
La jurisprudencia más innovadora del período 2020-2025 se centra en el diagnóstico tardío de cáncer. El TS ha reconocido indemnización por pérdida de oportunidad cuando:
- Existía un protocolo de cribado aplicable
- El médico no lo siguió sin justificación clínica
- El diagnóstico tardío redujo las opciones terapéuticas del paciente
La cuantificación se hace por porcentaje de probabilidad de supervivencia perdida. En casos de cáncer de colon y mama, el TS ha fijado indemnizaciones de entre el 30% y el 70% del valor del daño total (STS 14/5/2024).
Carga de la prueba: inversión en determinados supuestos
La Sala Primera mantiene que la carga de la prueba corresponde al paciente demandante. Sin embargo, en supuestos de res ipsa loquitur (daño que no puede ocurrir sin negligencia: objeto quirúrgico olvidado, cirugía en extremidad incorrecta), se produce inversión de facto.
La Sala Tercera aplica con más generosidad la doctrina del daño desproporcionado, permitiendo que el resultado adverso inesperado active la responsabilidad patrimonial salvo prueba de la lex artis.
Daño moral por fallecimiento y quantums orientativos
El TS sigue el baremo de la Ley 35/2015 (tráfico) como referencia orientativa no vinculante en responsabilidad médica. Los tribunales inferiores lo aplican con descuentos del 20-40% respecto del tráfico, reconociendo mayor exigibilidad al conductor que al médico.
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