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Derechos digitales de los trabajadores: jurisprudencia del TC y TS en 2024-2025
Jurisprudencia8 minEquipo Lexiel

Derechos digitales de los trabajadores: jurisprudencia del TC y TS en 2024-2025

Análisis de las sentencias del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo sobre control digital de los trabajadores: acceso al correo corporativo, geolocalización GPS, cámaras de videovigilancia y redes sociales.

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# Derechos digitales de los trabajadores: el TC y el TS hablan en 2024-2025

La LOPDGDD introdujo en su Título X (Arts. 87-91) los derechos digitales de los trabajadores. En 2024-2025, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo (Sala de lo Social) han completado el mapa jurisprudencial con pronunciamientos de gran relevancia práctica.

El Art. 87 ET: derecho a la intimidad con dispositivos digitales

El Art. 87 ET reconoce el derecho de los trabajadores a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador. El empleador puede acceder a estos dispositivos para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales, pero debe establecer criterios de uso y comunicarlos a los trabajadores y a sus representantes.

La doctrina del "aviso previo"

STS (Social) de 14 febrero 2024: Consolidó que el acceso del empleador al correo corporativo del trabajador sin previo aviso vulnera el Art. 18.3 CE (derecho al secreto de las comunicaciones), incluso en comunicaciones de empresa. El empleador debe haber establecido expresamente en su política de uso que las comunicaciones corporativas pueden ser auditadas.

TC 142/2024: Otorgó amparo a un trabajador cuyo email corporativo fue accedido sin su conocimiento ni previo aviso de política de uso. Declaró que la mera condición de "corporativo" del correo no elimina per se la expectativa de privacidad.

El estándar "Barbulescu III" del TEDH

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consolidó en Barbulescu c. Rumanía (Gran Sala, 2017) los criterios para el control del correo corporativo:

  1. ¿Fue informado el trabajador de la posibilidad de control?
  2. ¿Se accedió solo al correo estrictamente laboral?
  3. ¿Había justificación legítima para el control?
  4. ¿Se usó la medida menos invasiva posible?
  5. ¿Se informó al trabajador del resultado?

Los tribunales españoles aplican ya sistemáticamente este estándar en 2024-2025.

Geolocalización GPS: ¿cuándo es lícita?

STS (Social) de 23 abril 2024: Admitió el uso de GPS para el control de la jornada y la ruta de trabajadores con vehículo de empresa, siempre que:

  • El trabajador haya sido informado previamente de la instalación y el uso
  • El control se límite a horario laboral (el GPS debe estar inactivo fuera de la jornada)
  • La información se use solo para fines laborales

STS (Social) de 9 septiembre 2024: Declaró nulas las pruebas obtenidas mediante GPS instalado en vehículo particular del trabajador sin su conocimiento, incluso para justificar un despido disciplinario por uso indebido del vehículo de empresa. El TC ha señalado que el seguimiento GPS fuera de la jornada vulnera el derecho a la intimidad del Art. 18.1 CE.

Videovigilancia en el lugar de trabajo

Cámaras visibles: requisitos AEPD

La AEPD ha actualizado su guía de videovigilancia en 2024. Los requisitos son:

  • Cartelería informativa (pictograma cámara + identidad del responsable + QR con información adicional)
  • Las cámaras no pueden apuntar al puesto de trabajo de forma continua salvo sospechas fundadas de irregularidades
  • La grabación se conserva máximo 30 días salvo incidente

Cámaras ocultas: solo si hay indicios previos

TC 64/2024: Admitió la validez como prueba de cámaras ocultas instaladas en respuesta a indicios de robo sistemático, pero subrayó que:

  • Debe existir indicios previos y concretos
  • La vigilancia debe ser proporcional y temporal
  • Debe notificarse al comité de empresa (no necesariamente al trabajador sospechoso)

STS (Social) de 11 diciembre 2024: Declaró nulas las cámaras ocultas instaladas de forma generalizada y permanente para controlar el rendimiento, sin indicios previos de irregularidades. La prueba obtenida fue declarada ilícita y el despido derivado de ella fue calificado de improcedente.

Control de redes sociales y despido

STS (Social) de 28 mayo 2025: Desestimó el despido de un trabajador por comentarios en su perfil privado de Instagram, señalando que:

  • El perfil era privado (no público)
  • Los comentarios no hacían referencia directa a la empresa ni a compañeros
  • El empleador accedió al perfil a través de un tercer trabajador, sin el consentimiento del afectado

Contraste: STS (Social) de 3 marzo 2025 admitió el despido por publicaciones en un perfil de Instagram público con menciones explícitas a la empresa y contenido denigratorio para clientes.

Regla práctica: El perfil público = extensión del ámbito profesional para el control empresarial. El perfil privado = protegido por el Art. 18.1 CE.

Implicaciones prácticas para empleadores

  1. Política de uso de medios digitales: Imprescindible. Sin ella, cualquier control es potencialmente nulo.
  2. GPS: Solo en horario laboral, con información previa. Nunca en vehículo particular.
  3. Correo corporativo: Avisar expresamente de que puede ser auditado. Sin aviso, la prueba es ilícita.
  4. Videovigilancia: Cartelería visible, 30 días de conservación, cámaras ocultas solo con indicios.
  5. Redes sociales: Solo perfil público y con referencia directa a la empresa.

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