TS Sala Civil; Responsabilidad civil extracontractual: culpa in eligendo, solidaridad y límites 2024
El Tribunal Supremo Sala Civil ha precisado en 2024 los límites de la responsabilidad por culpa in eligendo (Arts. 1902-1903 CC) de empresas y principales por los daños causados por sus dependientes. Analizamos la doctrina sobre responsabilidad solidaria, el estándar de diligencia exigible y la causalidad adecuada.
Marco legal: Arts. 1902-1903 CC
El Art. 1902 CC establece la responsabilidad subjetiva por culpa o negligencia: quien causa daño a otro por acción u omisión culposa está obligado a repararlo. El Art. 1903 CC extiende la responsabilidad al empresario por los daños causados por sus dependientes, la llamada culpa in eligendo (elección del dependiente) y culpa in vigilando (vigilancia del mismo).
La responsabilidad del empresario del Art. 1903 CC cesa si prueba que empleó "toda la diligencia de un buen padre de familia" (en el sentido de diligencia ordinaria cualificada, no de diligencia absoluta).
Doctrina TS 2023-2024
STS 234/2024: El estándar de diligencia del empresario
El TS fija que el estándar de diligencia exigible al empresario para exonerarse de la responsabilidad del Art. 1903 CC no es el de haber prevenido cualquier daño posible, sino el de haber adoptado las medidas razonables que un empresario diligente hubiera adoptado en las mismas circunstancias.
En el caso enjuiciado: empresa de mantenimiento cuyo operario causó un incendio en un domicilio. El TS confirma la responsabilidad del empresario al no acreditar que el trabajador había sido formado específicamente en manejo de materiales inflamables en espacios reducidos.
STS 178/2024: Solidaridad impropia en cadena de contratas
En supuestos de cadena de contratas y subcontratas, el TS reitera la doctrina de la solidaridad impropia: tanto el contratista principal como el subcontratista que causó el daño responden solidariamente frente a la víctima (sin perjuicio de la acción de regreso entre ellos).
Esta solidaridad NO deriva de la Ley de Contratas (Art. 42 ET, que es de ámbito laboral), sino de los principios generales de responsabilidad civil y del Art. 1903 CC aplicado a la relación de principal-subcontratista.
STS 456/2023: Causalidad adecuada: ruptura por intervención de tercero
El TS mantiene la doctrina de la causalidad adecuada: solo responde del daño quien lo causó a través de una acción que era "adecuada" para producirlo según las reglas de la experiencia. Si entre la conducta del demandado y el daño se interpone la conducta independiente de un tercero o de la propia víctima, puede romperse el nexo causal.
En STS 456/2023: empresa propietaria de un andamio defectuoso. Trabajador de empresa tercera que lo usa de forma incorrecta y sufre caída. El TS modera la responsabilidad de la propietaria del andamio al 40% por concurrencia de culpas (Art. 1103 CC), dado que el uso incorrecto era imputable al empleador del trabajador.
STS 89/2024: Daño moral: cuantificación y prueba
Para el daño moral, el TS reitera que:
- No requiere prueba de su existencia cuando sea evidente (pérdida de un familiar, lesión a la integridad física).
- La cuantificación es discrecional del tribunal, pero debe estar motivada y no ser arbitraria.
- Los baremos específicos (LRCSCVM para tráfico, LCSP para obras públicas) son orientativos para otros supuestos de responsabilidad civil.
Claves para la práctica del despacho
- Demanda contra empresa + trabajador solidariamente: siempre plantear la solidaridad impropia para maximizar la solvencia del deudor.
- Prueba de la diligencia del empresario: si defiendes al empresario, documenta la formación del trabajador, los protocolos de seguridad y los controles de calidad.
- Moderación de responsabilidad: si hay concurrencia de culpas, pedir expresamente la moderación del Art. 1103 CC con cuantificación porcentual.
- Causalidad: en daños complejos (multicausa), la pericial es decisiva para acreditar la contribución de cada agente al resultado dañoso.
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