Skip to main content
Prueba Lexiel gratisProbar ahora →
TS Sala Contencioso; Silencio administrativo negativo: nuevos criterios para recurrir 2024
Jurisprudencia7 minEquipo Lexiel

TS Sala Contencioso; Silencio administrativo negativo: nuevos criterios para recurrir 2024

El Tribunal Supremo Sala Contencioso-Administrativo ha precisado en 2024 los requisitos para impugnar el silencio administrativo negativo: plazos para recurrir en vía contenciosa, efectos de la notificación tardía de la resolución expresa y el acto presunto tácito vs. expreso.

Silencio administrativoLJCA recurso contenciosoActo presunto LPACPlazos contencioso-administrativoJurisprudencia TS 2024

El silencio administrativo en la LPAC

La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común (LPAC) regula el silencio administrativo en sus Arts. 24-25:

  • Silencio positivo (Art. 24 LPAC): En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el silencio tiene efecto estimatorio SALVO en los supuestos del Art. 24.1 LPAC (seguridad pública, medioambiente, ordenación territorial, etc.).
  • Silencio negativo (Art. 25 LPAC): En los procedimientos iniciados de oficio o en los supuestos exceptuados del silencio positivo, el silencio tiene efecto desestimatorio, el interesado puede recurrir como si hubiera resolución denegatoria.

La problemática del plazo para recurrir el silencio negativo

El Art. 26 LJCA (Ley 29/1998) establece que el recurso contencioso-administrativo contra el silencio negativo puede interponerse en cualquier momento mientras no se haya dictado resolución expresa. Esto parece cómodo, pero el TS ha matizado esta regla.

STS 1456/2024: Punto de partida del plazo tras resolución expresa tardía

Cuando la Administración dicta resolución expresa después de haber transcurrido el plazo de resolución (silencio producido), el interesado tiene dos meses para recurrir la resolución expresa en vía contenciosa desde su notificación, CON INDEPENDENCIA de que ya hubiera interpuesto recurso por silencio.

El TS aclara en STS 1456/2024 que:

  • El recurso por silencio NO caduca por la mera resolución expresa posterior.
  • Pero si el recurrente NO amplía su recurso a la resolución expresa, el proceso queda centrado en el acto presunto, lo que puede perjudicarle si la resolución expresa es más favorable que el silencio.
  • Si el interesado NO había recurrido el silencio y recibe resolución expresa denegatoria, el plazo para recurrir es de dos meses desde la notificación.

STS 789/2024: Silencio positivo tácito vs. acto expreso posterior contrario

Cuando el silencio es positivo (la ley lo prevé así) y la Administración dicta posteriormente acto expreso denegatorio, ese acto expreso es nulo de pleno derecho (Art. 47.1.f LPAC): la Administración no puede revocar el acto presunto positivo salvo a través de los procedimientos de revisión de oficio o lesividad.

El TS reafirma en STS 789/2024 que el derecho adquirido por silencio positivo no puede ser destruido por acto administrativo posterior sin garantías procedimentales. El interesado puede hacer valer el silencio positivo incluso frente a la resolución expresa posterior contraria.

STS 234/2023: El cómputo del plazo de resolución y los días inhábiles

Para determinar si el plazo de resolución ha vencido (y por tanto si se ha producido el silencio), el TS recuerda que:

  • El plazo se computa en meses o días hábiles según lo establezca la norma sectorial.
  • Los días inhábiles nacionales, autonómicos y locales deben excluirse del cómputo.
  • La interrupción del plazo por requerimiento de subsanación (Art. 68 LPAC) suspende el cómputo desde la notificación del requerimiento hasta la subsanación o el transcurso del plazo dado.

Tabla resumen de plazos

SituaciónPlazo para recurrir en vía contenciosa
Silencio negativo (sin resolución expresa)En cualquier momento
Resolución expresa denegatoria2 meses desde notificación
Resolución expresa en vía de recurso administrativo2 meses desde notificación
Silencio en recurso administrativoEn cualquier momento

Consulta jurisprudencia contencioso-administrativa con Lexiel →


Prueba Lexiel gratis · 28 días

Usa el código LEX-BLOG para obtener el doble del período de prueba estándar. Cancela cuando quieras, sin compromiso.

LEX-BLOG

Actualizaciones jurídicas semanales

Cambios legislativos, jurisprudencia relevante y novedades de Lexiel. Sin spam. Baja cuando quieras.

Cumplimos el RGPD. No compartimos tu email con terceros.