Recurso contencioso-administrativo
Recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa para impugnar actos y disposiciones de las Administraciones Públicas. El plazo es de 2 meses desde la notificación del acto o desde que el silencio negativo sea desestimatorio. Las Salas del TSJ y la AN conocen de los asuntos más relevantes. La suspensión cautelar del acto impugnado puede solicitarse con la interposición del recurso.
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Efecto jurídico que se produce cuando la Administración no resuelve en el plazo legal. El silencio puede ser positivo (se entiende estimada la solicitud) o negativo (se entiende desestimada). Con carácter general, el silencio es positivo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado; negativo en los iniciados de oficio y en ciertos procedimientos tasados (licencias urbanísticas, actividades en DOMPU).
Recurso ordinario contra actos que no agoten la vía administrativa, interpuesto ante el órgano superior jerárquico. Plazo: 1 mes para actos expresos, 3 meses desde el silencio negativo. Si la Administración no resuelve en 3 meses, se entiende desestimado (silencio negativo). Agota la vía administrativa.
Recurso opcional interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto, antes de acudir a la vía contenciosa. No es obligatorio. Plazo: 1 mes desde la notificación del acto expreso. No suspende el plazo para recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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