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Cláusulas abusivas bancarias: suelo, gastos hipotecarios e IRPH, reclamación paso a paso
Jurisprudencia11 minEquipo Lexiel

Cláusulas abusivas bancarias: suelo, gastos hipotecarios e IRPH, reclamación paso a paso

Guía actualizada sobre la reclamación de cláusulas abusivas en contratos hipotecarios: cláusula suelo, gastos de constitución, IRPH y vencimiento anticipado tras la jurisprudencia del TJUE.

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# Cláusulas abusivas bancarias en España: estado actual y reclamación

El Derecho bancario español y europeo ha experimentado una transformación radical en la última década gracias a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo español (TS), especialmente en materia de préstamos hipotecarios suscritos con consumidores. La base normativa está en la Directiva 93/13/CEE, transpuesta en España mediante la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) y la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI).

La cláusula suelo: el origen de la batalla judicial

Qué es la cláusula suelo

Es una cláusula por la que el banco fija un tipo de interés mínimo aplicable al préstamo hipotecario (habitualmente entre el 2,5% y el 4,5%), de modo que aunque el euríbor baje por debajo de ese nivel, el tipo efectivo nunca desciende. Entre 2008 y 2016, con el euríbor en mínimos históricos, estas cláusulas impidieron que millones de hipotecados se beneficiaran de los tipos bajos de mercado.

La doctrina del TJUE y el TS

  • STS 9 mayo 2013: declaró las cláusulas suelo nulas por falta de transparencia, pero limitó los efectos retroactivos a partir del 9 de mayo de 2013.
  • STJUE 21 diciembre 2016: anuló la limitación temporal impuesta por el TS. La nulidad debe ser retroactiva desde la firma del contrato, con devolución de todas las cantidades pagadas de más.
  • Desde entonces, el consumidor puede reclamar la totalidad de lo pagado en exceso desde la firma del préstamo.

Prescripción de la acción

La acción de nulidad de cláusulas abusivas es imprescriptible (no prescribe). La acción de restitución de cantidades tiene un plazo de 5 años desde que el consumidor pudo conocer el carácter abusivo de la cláusula (STJUE 10 junio 2021, "Banco BPH"). El TS español ha aplicado este criterio con matizaciones.

Gastos hipotecarios: reparto tras la Ley 5/2019

La batalla sobre quién debe pagar los gastos de constitución de la hipoteca fue resuelta en España por el TS (pleno de 23 enero 2019) y posteriormente por la LCCI (2019), que establece para los contratos celebrados a partir del 16 de junio de 2019:

  • Tasación: paga el prestatario.
  • Gestoría: paga el prestamista.
  • Notaría (escritura de hipoteca): paga el prestamista.
  • Registro de la Propiedad: paga el prestamista.
  • AJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados): paga el prestamista (RDL 17/2018).

Para contratos anteriores a 2019, el consumidor puede reclamar los gastos cuyo pago se haya impuesto abusivamente. El TS (STS 23 enero 2019) estableció que, en contratos anteriores, el banco debe asumir los gastos de gestoría, notaría (escritura de préstamo) y registro. Los gastos de tasación siguen siendo del prestatario.

El IRPH: índice hipotecario controvertido

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un índice oficial elaborado por el Banco de España, históricamente superior al euríbor. Su inclusión en contratos hipotecarios ha sido cuestionada por falta de transparencia.

  • STJUE 3 marzo 2020: el IRPH es un índice oficial y no es abusivo per se, pero el Juez nacional puede controlar si su incorporación al contrato fue transparente y si el banco informó adecuadamente al consumidor de su funcionamiento.
  • STS 12 noviembre 2020: el TS reconoció el control de transparencia del IRPH en contratos con consumidores. Si el banco no informó sobre la evolución histórica del IRPH y su diferencia con el euríbor, la cláusula puede ser declarada no transparente.
  • La doctrina posterior del TJUE (2023) ha abierto la posibilidad de declarar la nulidad de la cláusula IRPH y sustituirla por el euríbor, lo que generaría una devolución de cantidades importante.

Vencimiento anticipado y ejecución hipotecaria

La cláusula de vencimiento anticipado permite al banco dar por vencida toda la deuda y ejecutar la hipoteca ante el impago de una o varias cuotas.

  • STJUE 26 marzo 2019: una cláusula de vencimiento anticipado que permitía la ejecución ante el impago de una sola cuota es abusiva. Para ser válida, el impago debe ser suficientemente grave en relación con la deuda total y la duración del préstamo.
  • La LCCI (2019) establece que el banco solo puede ejercitar el vencimiento anticipado tras el impago de 12 cuotas (o el equivalente al 3% del capital prestado) durante la primera mitad del préstamo, o 15 cuotas (o 7% del capital) durante la segunda mitad.
  • En ejecuciones en curso basadas en cláusulas abusivas declaradas nulas, el Tribunal de Instancia puede archivar el procedimiento de ejecución.

Cómo reclamar: pasos

1. Reclamación extrajudicial

Enviar burofax a la entidad financiera reclamando la devolución de las cantidades pagadas de más, con indicación de:

  • El período reclamado.
  • El cálculo de las cantidades (diferencia entre lo pagado con la cláusula abusiva y lo que se habría pagado sin ella).
  • Plazo de 15 días para responder.

La Ley 7/2017 de resolución alternativa de litigios obliga a las entidades financieras a tener un Servicio de Atención al Cliente (SAC). Si este no resuelve favorablemente, el siguiente paso es el Banco de España (sin carácter vinculante).

2. Demanda judicial

  • Tribunal competente: el del domicilio del consumidor (Art. 52.2 LEC, fuero imperativo).
  • Procedimiento: juicio ordinario (cuantía habitualmente superior a 6.000 €).
  • Pretensiones: nulidad de la cláusula + restitución de cantidades + intereses legales.
  • Costas: si el consumidor gana, la entidad financiera debe pagar las costas (Art. 394 LEC).

Conclusión

Las reclamaciones por cláusulas abusivas bancarias siguen siendo una vía viable para recuperar cantidades significativas, especialmente en el caso del IRPH, donde la doctrina está aún evolucionando. La prescripción puede ser el principal obstáculo, por lo que es fundamental actuar cuanto antes y consultar con un abogado especializado en Derecho bancario.


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